La Orden APA/377/2026 establece los límites de volumen de capturas para la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 para la campaña 2026. La norma regula la distribución de la cuota de España, priorizando a las entidades asociativas y organizaciones de productores para el 90% de la cuota, mientras que el 10% restante queda disponible para otros buques de cerco (art. 2). Las capturas realizadas bajo esta orden no consolidarán derechos históricos para futuros repartos (art. 2.5).
Aplica a este perfil
art. 2.2
Aplica a este perfil
art. 2
Para los buques de cerco agrupados en entidades asociativas o de productores, la norma limita su capacidad de captura basándose en criterios de media histórica, arqueo y tripulación (art. 2.2). Los buques de artes menores (xeito, racú y piobardeira) tienen asignada una limitación máxima que será determinada previamente. Si al 31 de agosto existe un sobrante de capturas, la Secretaría General de Pesca podrá redistribuir dicho volumen entre los buques de cerco agrupados (art. 2.4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Cumplir con los límites de captura asignados por resolución de la Secretaría General de Pesca | art. 2.2 |
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