La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atribuye recursos públicos de numeración destinados específicamente a la prestación de servicios de atención a la clientela (art. 16.3 Ley 10/2025). Esta resolución establece las condiciones generales para el uso de dichos recursos en el marco del Plan Nacional de Numeración. La medida busca garantizar la disponibilidad de canales de comunicación para los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
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Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 16.3 de la Ley 10/2025
Para los operadores de telecomunicaciones, se formaliza el acceso a recursos de numeración específicos para sus servicios de atención al cliente, debiendo cumplir con las condiciones generales de uso establecidas (art. 16.3 Ley 10/2025). Para los consumidores y usuarios, asegura la existencia de canales de numeración dedicados para la gestión de sus servicios de telecomunicaciones.
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