El Real Decreto-ley 9/2026 modifica los arts. 58 y 61 del RD-ley 7/2026, estableciendo un plazo de 30 días para la adaptación de licencias de autotaxis. Se introduce una penalización de hasta 15.000 EUR por incumplimiento (art. 58). El cambio afecta directamente a operadores de transporte por carretera que gestionen autotaxis (art. 61).
Aplica a este perfil
art. 58
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 58
Para operadores de autotaxis por carretera, se impone un plazo de 30 días para actualizar sus licencias, de lo contrario se enfrentan a multas de hasta 15.000 EUR (art. 58). Las administraciones de transporte deben actualizar sus registros de autorización. El riesgo de incumplimiento es alto y directo para empresas que no actúen en el plazo establecido.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar licencia de autotaxis dentro de 30 días | art. 58 | 30 días desde entrada en vigor |
| Revisar el anexo de la Orden FOM/1882/2012 | art. 61 |
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