La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso de alzada contra la denegación de la reserva de la denominación 'Grupo Getura, SL'. La resolución ratifica que la adición de términos genéricos o accesorios no impide la aplicación de la prohibición por semejanza si persiste el riesgo de confusión (art. 408 Reglamento del Registro Mercantil). El objetivo es evitar la identidad de denominaciones que pueda inducir a error sobre el sujeto responsable de las relaciones jurídicas.
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Para las sociedades en proceso de cambio de denominación social, la resolución establece que no basta con añadir palabras genéricas o de escasa significación para diferenciar una marca de otra ya existente (art. 408 Reglamento del Registro Mercantil). El Registro Mercantil Central mantiene un criterio de interpretación que busca detectar la similitud fonética o estructural para evitar la confusión en el mercado.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la denominación solicitada no guarde semejanza fonética o estructural con otras existentes | art. 408 Reglamento del Registro Mercantil |
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