Ir al contenido
BOE-A-2026-6842 ·24 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Mercantil

Sociedades en liquidación: se permite la inscripción de acuerdos de reparto de cuotas en especie si no se impugnan judicialmente

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la falta de impugnación judicial por parte de un socio disidente no impide la inscripción registral de la liquidación de una sociedad (Resolución de 17 de diciembre de 2025). El acuerdo de reparto de cuotas de liquidación parcialmente en especie, aprobado por mayoría cualificada, es válido si respeta los derechos de los socios y permite la tutela judicial (art. 390 y 393 LSC). Asimismo, el balance final de liquidación no requiere una estructura idéntica al balance ordinario, bastando con que refleje la situación patrimonial tras la liquidación (art. 390 LSC).

En 2 claves

  1. La falta de impugnación judicial de la atribución de cuotas permite la inscripción de la liquidación (art. 390 y 393 LSC). (art. 390 y 393 LSC)
  2. El balance final de liquidación puede contener activos pendientes de realizar si se justifica adecuadamente (art. 390 LSC). (art. 390 LSC)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades en proceso de disolución y liquidación
  • Con acuerdos de reparto de cuotas aprobados por mayoría

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades en proceso de liquidación, se facilita la inscripción de la extinción en el Registro Mercantil, evitando bloqueos por parte de socios que votaron en contra pero no ejercieron acciones legales (art. 390 y 393 LSC). Los liquidadores obtienen mayor seguridad jurídica al poder presentar balances finales que contengan activos pendientes de realización, siempre que se justifiquen y se informe a los socios (art. 390 LSC).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Impugnar judicialmente la forma de atribuir la cuota de liquidación si se considera lesivo art. 390 y 393 LSC

Línea de vida

2026-03-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo mercantil revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo mercantil
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto