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BOE-A-2026-6735 ·23 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Los trabajadores del sector farmacéutico en hermandades: desde 1/1/2025 aplican el nuevo convenio colectivo

Se publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, que entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015). El convenio regula condiciones de trabajo en el sector farmacéutico de hermandades, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2028 y posibilidad de prorrogación. El texto se publica por resolución de la Dirección General de Trabajo (11/03/2026).

En 3 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  3. El convenio se publica por resolución de la Dirección General de Trabajo (Resolución de 11 de marzo de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector farmacéutico en hermandades del Mediterráneo

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores en hermandades farmacéuticas del Mediterráneo pasan a estar sujetos a las condiciones del nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015). Las empresas de este sector deben ajustar sus contratos y políticas laborales a las nuevas condiciones. El convenio tiene vigencia hasta 2028 y puede prorrogarse. No hay cambios en el plazo de presentación ni en las obligaciones de los trabajadores.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-03-23PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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