El Real Decreto 214/2026 permite la presentación electrónica de solicitudes, declaraciones y comunicaciones en reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo. Esta medida entra en vigor el 1 de septiembre de 2026, sustituyendo la presentación presencial obligatoria previa. Se suprime la disposición adicional 2 y los anexos III a V y VII a IX del RD 347/2011, así como se añade un nuevo artículo 3 bis (art. 10, anexo II).
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Los operadores pesqueros y particulares que gestionen actividades en reservas marinas podrán presentar solicitudes electrónicas, reduciendo desplazamientos y tiempos de tramitación. Las administraciones obtienen mayor eficiencia en la gestión de registros. Los asesores deben actualizar sus procedimientos para incluir el nuevo canal digital. Los usuarios que no adopten el nuevo sistema podrán enfrentar multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si se requiere presentación electrónica en reservas marinas | art. 10 | Desde el 1 de septiembre de 2026 |
| Adaptar procesos de solicitud a la nueva vía electrónica | art. 3 bis | 1 mes desde el 1 de septiembre de 2026 |
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