El Real Decreto 214/2026 permite la presentación electrónica de solicitudes, declaraciones y comunicaciones en reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo. Se añade el artículo 3 bis y se suprime la disposición adicional 2 y los anexos III a V y VII a IX del RD 347/2011. El cambio entra en vigor el 1 de septiembre de 2026 para los artículos 1.1.a) y 2.
Aplica a este perfil
art. 10
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 10
Aplica a este perfil
art. 10
Las empresas de pesca y actividades de recreo en reservas marinas pueden presentar solicitudes y comunicaciones electrónicamente desde el 1 de septiembre de 2026 (art. 10, anexo II). Se elimina la necesidad de presentar documentos en papel en los procedimientos regulados. Las administraciones de pesca deben actualizar sus sistemas para recibir y procesar datos electrónicos. El plazo de entrada en vigor es específico y no se extiende a otras actividades.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitudes y comunicaciones electrónicas en reservas marinas | art. 10 | a partir del 1 de septiembre de 2026 |
| Actualizar sistemas de registro para recibir comunicaciones electrónicas | anexo II | a partir del 1 de septiembre de 2026 |
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