El Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, incorpora los anexos 4 y 5 al convenio publicado el 14 de septiembre de 2022. La modificación se registra y publica por Resolución de 6 de marzo de 2026 conforme a art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. El plazo para su incorporación en el registro es de tres meses desde la publicación (art. 90.2).
Aplica a este perfil
art. 90.2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 90.2
Para las empresas de la Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, se obliga a incorporar los anexos 4 y 5 del convenio colectivo en su registro laboral dentro de tres meses. El cambio afecta directamente a los trabajadores y a las condiciones de trabajo establecidas en esos anexos. No hay efectos en empresas de otros sectores o en trabajadores no vinculados a esta empresa.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar anexos 4 y 5 del convenio colectivo en el registro laboral | art. 90.2 | 3 meses desde la publicación |
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