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BOE-A-2026-6384 ·18 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de Distribución Integral Logista: 3 meses para incorporar anexos 4 y 5 del convenio colectivo

El Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, incorpora los anexos 4 y 5 al convenio publicado el 14 de septiembre de 2022. La modificación se registra y publica por Resolución de 6 de marzo de 2026 conforme a art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. El plazo para su incorporación en el registro es de tres meses desde la publicación (art. 90.2).

En 2 claves

  1. Incorporación obligatoria de anexos 4 y 5 del convenio colectivo (art. 90.2)
  2. Plazo de tres meses para su registro desde la publicación (art. 90.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sólo si la empresa pertenece a Compañía de Distribución Integral Logista, SAU

art. 90.2

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sólo si la empresa pertenece a Compañía de Distribución Integral Logista, SAU

art. 90.2

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de la Compañía de Distribución Integral Logista, SAU, se obliga a incorporar los anexos 4 y 5 del convenio colectivo en su registro laboral dentro de tres meses. El cambio afecta directamente a los trabajadores y a las condiciones de trabajo establecidas en esos anexos. No hay efectos en empresas de otros sectores o en trabajadores no vinculados a esta empresa.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar anexos 4 y 5 del convenio colectivo en el registro laboral art. 90.2 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-03-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-18Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 6 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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