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BOE-A-2026-6383 ·18 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de textil y confección: 1 de enero de 2026 para aplicar el incremento salarial del 2026

La Resolución de 6 de marzo de 2026 publica el acuerdo de incremento salarial del 2026 para el sector textil y confección, conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. El aumento se aplica a partir del 1 de enero de 2026, como establece el texto refundido. El acuerdo se deriva del Convenio colectivo publicado el 12 de noviembre de 2021.

En 2 claves

  1. Aumento salarial del 2026 aplicable a partir del 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015)
  2. El acuerdo se deriva del Convenio publicado el 12 de noviembre de 2021 (EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de noviembre de 2021)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sector textil o confección
  • Actividad económica dentro del ámbito del convenio

art. 90.2 y 3 RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Sector textil o confección
  • Tiene empleados bajo el convenio

art. 90.2 y 3 RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector textil y confección deben aplicar el incremento salarial del 2026 a partir del 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015). Los trabajadores en estas empresas reciben un aumento salarial conforme al acuerdo publicado. Las administraciones no tienen que actuar, pero deben garantizar la publicación del acuerdo en el BOE. No hay cambios en el régimen de contratación ni en derechos laborales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar el incremento salarial del 2026 a partir del 1 de enero de 2026 art. 90.2 y 3 RDL 2/2015 1 de enero de 2026

Línea de vida

2026-03-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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