La Orden TED/210/2026 establece los servicios mínimos obligatorios en el sector de hidrocarburos ante la huelga general convocada en el País Vasco para el día 17 de marzo de 2026 (00:00 a 24:00 horas). La medida busca garantizar la seguridad de personas e instalaciones y el suministro de productos petrolíferos y gases combustibles, considerados de interés económico general (Ley 34/1998, art. 2.2). El incumplimiento de estos servicios será considerado ilegal (RD-ley 17/1977, art. 16).
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Ley 34/1998, art. 2.2
Para las empresas del sector de refino, distribución y suministro de hidrocarburos en el País Vasco, la norma impone la obligación de mantener unidades de proceso a mínima carga operativa si su parada afectara a la producción más allá de la huelga. El personal designado en servicios mínimos debe garantizar la seguridad, los planes de emergencia y los mantenimientos necesarios para evitar riesgos de contaminación. Los trabajadores que realicen paros o alteraciones en los servicios mínimos designados incurrirán en la ilegalidad de su actuación (RD-ley 17/1977, art. 16).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Mantener unidades de proceso a mínima carga operativa para evitar efectos post-huelga en la producción | apartado b | 17 de marzo de 2026 |
| Garantizar la operatividad de los planes de emergencia y servicios de vigilancia | apartado e | 17 de marzo de 2026 |
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