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BOE-A-2026-6065 ·14 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Cónyuges: para inscribir bienes como privativos en el Registro deben acreditar la procedencia de los fondos mediante prueba documental pública

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica que la mera declaración de los cónyuges sobre la privatividad de los fondos no es suficiente para inscribir un bien como privativo (art. 95.2 Reglamento Hipotecario). Para que la autonomía de la voluntad permita inscribir un bien como privativo sin la confesión del consorte, debe existir un negocio de atribución autónomo y distinto del negocio adquisitivo, con una causa propia (fundamentos de derecho del registrador). La resolución subraya la necesidad de una interpretación restrictiva de la 'prueba documental pública' debido al carácter fungible del dinero.

En 3 claves

  1. La inscripción de bienes privativos requiere justificar el carácter privativo del precio mediante prueba documental pública (art. 95.2 Reglamento Hipotecario). (art. 95.2 Reglamento Hipotecario)
  2. La mera confesión del consorte no es suficiente para inscribir sin mencionar dicha circunstancia y proteger a terceros (art. 1324 Código Civil). (art. 1324 Código Civil)
  3. Para inscribir por autonomía de la voluntad debe existir un negocio de atribución autónomo y distinto del negocio adquisitivo. (fundamentos de derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Cónyuges en régimen de sociedad de gananciales
  • Adquisición de bienes inmuebles

Cómo afecta a los implicados

Para los cónyuges en régimen de gananciales, no basta con pactar la privatividad de un bien en la escritura de compraventa si no se aporta documentación que acredite el origen de los fondos (art. 95.2 Reglamento Hipotecario). El riesgo es la calificación negativa del registrador, que obligará a inscribir el bien como ganancial o a realizar un negocio jurídico de atribución separado y con causa propia para proteger a terceros. Los notarios deben advertir que la simple mención de la procedencia de los fondos no constituye prueba documental pública suficiente.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar prueba documental pública que acredite la procedencia de los fondos privativos para la inscripción registral art. 95.2 Reglamento Hipotecario

Línea de vida

2026-03-14PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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