La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica que la mera declaración de los cónyuges sobre la privatividad de los fondos no es suficiente para inscribir un bien como privativo (art. 95.2 Reglamento Hipotecario). Para que la autonomía de la voluntad permita inscribir un bien como privativo sin la confesión del consorte, debe existir un negocio de atribución autónomo y distinto del negocio adquisitivo, con una causa propia (fundamentos de derecho del registrador). La resolución subraya la necesidad de una interpretación restrictiva de la 'prueba documental pública' debido al carácter fungible del dinero.
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Para los cónyuges en régimen de gananciales, no basta con pactar la privatividad de un bien en la escritura de compraventa si no se aporta documentación que acredite el origen de los fondos (art. 95.2 Reglamento Hipotecario). El riesgo es la calificación negativa del registrador, que obligará a inscribir el bien como ganancial o a realizar un negocio jurídico de atribución separado y con causa propia para proteger a terceros. Los notarios deben advertir que la simple mención de la procedencia de los fondos no constituye prueba documental pública suficiente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar prueba documental pública que acredite la procedencia de los fondos privativos para la inscripción registral | art. 95.2 Reglamento Hipotecario |
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