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BOE-A-2026-5965 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Titulares de fincas colindantes: la rectificación de la representación gráfica registral requiere la salvaguardia de los tribunales si hay conflict…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a rectificar la representación gráfica de una finca para excluir una zona gravada por una servidumbre de acueducto. La resolución subraya que la rectificación de asientos registrales debe respetar principios como el tracto sucesivo y la salvaguardia judicial (art. 1, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). En este caso, la inscripción se realizó basándose en deslindes catastrales y municipales, quedando bajo la salvaguarda de los tribunales ante la pretensión del colindante de modificar la superficie por derechos reales previos.

En 2 claves

  1. La rectificación de la representación gráfica se basa en la línea de deslinde del Catastro y deslinde de municipios (art. 201.3 Ley Hipotecaria) (art. 201.3)
  2. La inscripción queda bajo la salvaguarda de los Tribunales ante la oposición de terceros (art. 201.3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas colindantes en procesos de rectificación de superficie o representación gráfica
  • Personas que pretendan rectificar asientos registrales por omisión de derechos reales (servidumbres)

art. 201.3

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acudir a la vía judicial para solicitar la rectificación de asientos si existe conflicto de derechos reales art. 201.3

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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