El Real Decreto 189/2026 deroga varios anteriores reguladores y modifica el procedimiento de inscripción y modificación de indicaciones geográficas. Se establece un nuevo marco que obliga a las agrupaciones de productores a actualizar sus registros, con un plazo de 3 meses para cumplirlo, según lo establecido en el artículo 1.e) y el capítulo VI del Real Decreto 95/2019, que ahora se deroga. Este cambio busca modernizar el procedimiento administrativo y garantizar la actualización de los registros de productos agrícolas y vinos.
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Para las agrupaciones de productores agrarios, implica una obligación de actualizar sus registros de indicaciones geográficas dentro de un plazo de 3 meses, lo que puede generar costes administrativos y necesidad de capacitación. Las administraciones regionales y la Comisión Europea podrían simplificar el control de productos tradicionales. Los asesores de productos agrícolas deben adaptar sus procedimientos para garantizar el cumplimiento del nuevo régimen.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar registros de indicaciones geográficas dentro de 3 meses | art. 1.e) y capítulo VI del RD 95/2019 | 3 meses |
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