El Real Decreto 189/2026 deroga varios RD anteriores sobre indicaciones geográficas y modifica el régimen de inscripción y comercialización. Se establece un nuevo sistema de registros administrativos, con cambios en el título y en los artículos clave (art. 1.c), 13, 16, capítulos IV y V. Se añade el anexo IV y se modifica el art. 7 del RD 1363/2011 (art. 13).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Las agrupaciones de productores agrarios deben actualizar sus registros administrativos dentro de 3 meses (art. 13). El cambio elimina la aplicación de normas anteriores como el RD 1335/2011 o el RD 1254/1990. Se asume un riesgo de incumplimiento si no se adaptan a la nueva estructura de registros y anexos. El plazo de adaptación se aplica a todos los registros vigentes en el momento de entrada en vigor.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar registros administrativos de indicaciones geográficas según el nuevo sistema | art. 13 | 3 meses desde entrada en vigor |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.