Se publica el Convenio colectivo estatal para mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. El texto corrige errores del anterior convenio y publica tablas salariales. El convenio tiene efecto desde el 1 de enero de 2025 y se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Las empresas del sector acuático deben aplicar el nuevo convenio desde el 1 de enero de 2025, incluyendo ajustes salariales y condiciones de trabajo según las tablas publicadas (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015). Los trabajadores en instalaciones acuáticas obtienen nuevas condiciones laborales. Las administraciones deben actualizar sus registros conforme al convenio corregido. El plazo de aplicación es inmediato desde el 1 de enero de 2025.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar el nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025 | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | 1 de enero de 2025 |
| Actualizar las tablas salariales según la publicación de mayo de 2026 | resolución de 11 de mayo de 2026 |
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