El Decreto-ley 21/2025 modifica los artículos 4.3-2 y 12.9-1 de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, con efectos desde el 1 de diciembre de 2025. Se introducen cambios en el régimen de tasas y precios para el sector agrario y forestal, incluyendo ajustes en impuestos y procedimientos administrativos (art. único del Decreto-ley 6/2025 y art. 14 del Decreto-ley 21/2025). La norma se entiende derogada por la Ley 5/2026, de 20 de mayo.
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art. único del Decreto-ley 6/2025
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
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art. único del Decreto-ley 6/2025
Las explotaciones agrarias y forestales deben ajustar sus pagos de tasas a partir del 1 de diciembre de 2025, conforme a las nuevas regulaciones (art. 14). Los administradores locales y gestores de explotaciones deben actualizar sus registros y procedimientos de pago. Los afectados pueden enfrentar cambios en la carga tributaria si no cumplen con la nueva redacción. La derogación por la Ley 5/2026 no afecta a la vigencia de los cambios hasta el 1 de diciembre, salvo que se especifique de forma expresa.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar pagos de tasas y precios públicos a partir del 1 de diciembre de 2025 | art. 14 del Decreto-ley 21/2025 | 2025-12-01 |
| Verificar actualización de procedimientos administrativos según el nuevo régimen | art. único del Decreto-ley 6/2025 |
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