La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una compraventa de una finca rústica a una ciudadana brasileña. Se establece que, según la Orden de Servicio 1/2021 de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, las fincas rústicas quedan excluidas de las zonas que requieren autorización o informe del Ministerio de Defensa (Orden de Servicio 1/2021). Por tanto, no es preceptiva la autorización militar para este tipo de inmuebles en dichas zonas.
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art. 18 Ley 8/1975
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Orden de Servicio 1/2021
Para los no residentes (extranjeros) que deseen adquirir fincas rústicas en zonas declaradas de acceso restringido, se elimina la carga de tramitar la autorización militar previa, al quedar estas fincas excluidas de la aplicación de la restricción según la normativa de Defensa (Orden de Servicio 1/2021). Para notarios y registradores, la calificación negativa basada en la falta de dicha autorización para fincas rústicas es improcedente.
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