Se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos para garantizar el suministro ante la huelga general convocada por la CGT el 8 de marzo de 2026 en Andalucía, Ceuta y Melilla. La medida asegura la seguridad de personas e instalaciones, el mantenimiento de unidades de proceso a mínima carga operativa y la continuidad de servicios auxiliares y de emergencia (art. 3). El incumplimiento de estos servicios mínimos será considerado ilegal (ref. Real Decreto-ley 17/1977).
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art. 3
Para las empresas del sector de refino (específicamente Moeve), se impone la obligación de mantener la seguridad operativa, la mínima carga en equipos críticos y los planes de emergencia activos (art. 3). Para el sector de transporte, almacenamiento y distribución, se exige realizar las cargas y descargas necesarias para mantener existencias operativas mínimas (art. 4). Los trabajadores que participen en paros o alteraciones de trabajo dentro de estos servicios designados incurrirán en la ilegalidad de su actuación (ref. Real Decreto-ley 17/1977).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Mantener unidades de proceso a mínima carga operativa para evitar daños post-huelga | art. 3.b | 8 de marzo de 2026 |
| Realizar cargas y descargas para asegurar existencias operativas mínimas | art. 4 | 8 de marzo de 2026 |
| Garantizar la operatividad de los planes de emergencia y servicios de vigilancia | art. 3.e | 8 de marzo de 2026 |
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