El Acuerdo de modificación parcial del art. 34.2 del VII Convenio colectivo de Consum sociedad cooperativa Valenciana se publica por resolución de 23 de febrero de 2026. La modificación se aplica conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. El plazo para su aplicación es de tres meses desde la publicación (art. 34.2 del convenio modificado).
Aplica a este perfil
art. 34.2 del convenio modificado
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 34.2 del convenio modificado
Para las cooperativas de consumo y sus empleados, se modifica el régimen de jornada laboral establecido en el art. 34.2 del convenio colectivo. Los trabajadores tienen derecho a una jornada de 35 horas semanales, con una reducción de 1 hora en caso de trabajo en jornada flexible (art. 34.2). Las cooperativas deben ajustar sus contratos y registros laborales en el plazo de tres meses (art. 34.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar la modificación del art. 34.2 del convenio colectivo en los contratos de trabajo | art. 34.2 del convenio modificado | 3 meses desde la publicación |
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