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BOE-A-2026-5301 ·6 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas de consumo cooperativo: 3 meses para aplicar modificación del art. 34.2 del convenio colectivo

El acuerdo modifica el artículo 34.2 del VII Convenio Colectivo de Consum Sociedad Cooperativa Valenciana, estableciendo nuevas condiciones sobre el régimen de jornada laboral. Esta modificación se aplica conforme a lo previsto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. El cambio afecta a las cooperativas de consumo y usuarios que desarrollan actividades comerciales en el ámbito de la región valenciana.

En 2 claves

  1. Modificación del art. 34.2 del convenio colectivo sobre jornada laboral (art. 34.2 del Convenio publicado por Resolución de 20 de enero de 2026)
  2. Aplicación conforme a art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015, Real Decreto 713/2010)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Cooperativas de consumo y usuarios
  • Actividades comerciales en la región valenciana

Aplica a este perfil

  • Autónomos que formen parte de cooperativas de consumo

Cómo afecta a los implicados

Para las cooperativas de consumo y usuarios, se establecen nuevas condiciones laborales que podrían modificar la jornada laboral de sus trabajadores. Los trabajadores podrían ver ajustados sus horarios o condiciones de trabajo. Los asesores laborales deben revisar las nuevas condiciones del convenio para informar adecuadamente a sus clientes. Las administraciones regionales podrían tener que actualizar sus registros laborales en línea con la nueva normativa.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-03-06PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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