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BOE-A-2026-4740 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Alquiler turístico en Madrid: se requiere licencia municipal e inscripción en el registro autonómico para obtener número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima la solicitud de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico al no acreditarse la licencia municipal de Madrid ni la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid. Para ejercer la actividad de vivienda turística en Madrid, es preceptivo contar con la inscripción autonómica (art. 17 Decreto 79/2014) y la licencia municipal (art. 151.1 Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid).

En 3 claves

  1. Requisito de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid (art. 17 Decreto 79/2014). (art. 17 Decreto 79/2014)
  2. Obligatoriedad de licencia municipal por parte del Ayuntamiento de Madrid (art. 151.1 Ley 9/2001). (art. 151.1 Ley 9/2001)
  3. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria). (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de apartamentos turísticos en Madrid

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico en el municipio de Madrid

Cómo afecta a los implicados

Los propietarios o gestores de viviendas de uso turístico en Madrid no podrán obtener la identificación registral necesaria para su actividad si no cumplen con la doble exigencia: licencia del Ayuntamiento de Madrid y registro en la Comunidad de Madrid (art. 17 Decreto 79/2014 y art. 151.1 Ley 9/2001). El incumplimiento de estos requisitos impide la asignación del número de registro único para alquileres de corta duración.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Obtener licencia municipal de uso turístico en el Ayuntamiento de Madrid art. 151.1 Ley 9/2001
Inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid art. 17 Decreto 79/2014
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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