La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima la solicitud de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico al no acreditarse la licencia municipal de Madrid ni la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid. Para ejercer la actividad de vivienda turística en Madrid, es preceptivo contar con la inscripción autonómica (art. 17 Decreto 79/2014) y la licencia municipal (art. 151.1 Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid).
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Los propietarios o gestores de viviendas de uso turístico en Madrid no podrán obtener la identificación registral necesaria para su actividad si no cumplen con la doble exigencia: licencia del Ayuntamiento de Madrid y registro en la Comunidad de Madrid (art. 17 Decreto 79/2014 y art. 151.1 Ley 9/2001). El incumplimiento de estos requisitos impide la asignación del número de registro único para alquileres de corta duración.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener licencia municipal de uso turístico en el Ayuntamiento de Madrid | art. 151.1 Ley 9/2001 | |
| Inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid | art. 17 Decreto 79/2014 | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil si se desea recurrir la resolución | art. 325 y 328 Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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