La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que para obtener el número de registro de alquiler de corta duración (NRA) es imprescindible que la edificación conste inscrita en el Registro de la Propiedad. En este caso concreto, la registradora suspendió la asignación del número porque la finca figura como rústica y no existe declaración de obra nueva que acredite la existencia de una vivienda habitable (art. 18 Ley Hipotecaria). El procedimiento se rige por el Real Decreto 1312/2024 para garantizar el control de requisitos urbanísticos y administrativos.
Para propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico, la falta de inscripción de la edificación o de la obra nueva impide la obtención del número de registro único, lo que imposibilita legalmente la oferta de la unidad en plataformas de alquiler de corta duración. Los titulares deben regularizar la situación registral de la vivienda mediante la declaración de obra nueva conforme a la Ley Hipotecaria antes de solicitar el número de registro (art. 18 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Realizar la declaración de obra nueva de la edificación mediante los cauces de la Ley Hipotecaria | Fundamentos de Derecho II | |
| Inscribir la edificación en el Registro de la Propiedad para habilitar el número de registro de alquiler | art. 18 Ley Hipotecaria |
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