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BOE-A-2026-4673 ·28 de febrero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Laboral

Empresas con 10+ trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La norma establece que las empresas con 10 o más trabajadores deben adaptar su registro de jornada a formato electrónico dentro de un plazo de tres meses, de lo contrario podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca modernizar la gestión de la jornada laboral y mejorar la transparencia en el registro de horas. El plazo se establece en el artículo 4.1 del Real Decreto 145/2026.

En 2 claves

  1. Empresas con 10+ trabajadores deben adaptar el registro de jornada a formato electrónico en 3 meses (art. 4.1)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (art. 4.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con 10 o más trabajadores
  • Sector laboral no especificado

art. 4.1

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen empleados

Cómo afecta a los implicados

Para empresas de más de 10 trabajadores, implica una obligación de modernización del sistema de registro de jornada. Los asesores deben revisar los procesos internos para cumplir con el nuevo plazo. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero la transparencia en el registro puede mejorar. Las administraciones regionales podrían facilitar el seguimiento de cumplimiento.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada a formato electrónico art. 4.1 3 meses desde entrada en vigor
Verificar cumplimiento de las sanciones por incumplimiento art. 4.2

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-20Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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