La norma establece que las empresas con 10 o más trabajadores deben adaptar su registro de jornada a formato electrónico dentro de un plazo de tres meses, de lo contrario podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca modernizar la gestión de la jornada laboral y mejorar la transparencia en el registro de horas. El plazo se establece en el artículo 4.1 del Real Decreto 145/2026.
Aplica a este perfil
art. 4.1
Aplica a este perfil
Para empresas de más de 10 trabajadores, implica una obligación de modernización del sistema de registro de jornada. Los asesores deben revisar los procesos internos para cumplir con el nuevo plazo. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero la transparencia en el registro puede mejorar. Las administraciones regionales podrían facilitar el seguimiento de cumplimiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a formato electrónico | art. 4.1 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Verificar cumplimiento de las sanciones por incumplimiento | art. 4.2 |
El equipo laboral revisa tu situación concreta.