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BOE-A-2026-4610 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Sociedades: la firma electrónica de la certificación de cuentas debe ser verificable para su depósito en el Registro Mercantil

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el Registrador Mercantil puede rechazar el depósito de cuentas anuales si la firma electrónica del certificado de aprobación no puede ser verificada (art. 109 Reglamento del Registro Mercantil). En este caso, la imposibilidad de validar la firma impide establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada según el Registro (art. 366.1.2 Reglamento del Registro Mercantil).

En 2 claves

  1. La certificación debe ser expedida por quien ostente la facultad de certificación según el Registro (art. 109 RRM). (art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil)
  2. Es necesaria la validación de la firma electrónica para establecer la correspondencia con el legitimado (art. 366.1.2 RRM). (art. 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades con obligación de depósito de cuentas anuales

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sociedades con obligación de depósito de cuentas anuales

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades que realizan el depósito de cuentas anuales de forma telemática, se exige que las firmas electrónicas utilizadas en la certificación de aprobación sean plenamente validables para garantizar la identidad de los legitimados (art. 366.1.2 RRM). El uso de firmas que no permitan dicha validación técnica conlleva el rechazo de la inscripción por parte del Registrador Mercantil.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar que la firma electrónica del certificado de aprobación de cuentas sea validable y reconocida art. 366.1.2 RRM

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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