La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el Registrador Mercantil puede rechazar el depósito de cuentas anuales si la firma electrónica del certificado de aprobación no puede ser verificada (art. 109 Reglamento del Registro Mercantil). En este caso, la imposibilidad de validar la firma impide establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada según el Registro (art. 366.1.2 Reglamento del Registro Mercantil).
Aplica a este perfil
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
Para las sociedades que realizan el depósito de cuentas anuales de forma telemática, se exige que las firmas electrónicas utilizadas en la certificación de aprobación sean plenamente validables para garantizar la identidad de los legitimados (art. 366.1.2 RRM). El uso de firmas que no permitan dicha validación técnica conlleva el rechazo de la inscripción por parte del Registrador Mercantil.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que la firma electrónica del certificado de aprobación de cuentas sea validable y reconocida | art. 366.1.2 RRM |
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