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BOE-A-2026-4607 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Sociedades: no se puede depositar el ejercicio actual si el anterior fue calificado negativamente y no se subsanó

En 3 claves

  1. El incumplimiento del depósito de cuentas impide la inscripción de cualquier documento de la sociedad (art. 282 LSC). (art. 282 LSC)
  2. El cierre del Registro persiste hasta que se practique el depósito o se acredite la falta de aprobación de las cuentas (art. 378.1 RRM). (art. 378.1 RRM)
  3. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil (fundamentos finales). (fundamentos finales)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades con obligación de depósito de cuentas anuales

art. 282 LSC

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Sociedades mercantiles sujetas al Registro Mercantil

art. 282 LSC

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Subsanar la calificación negativa de las cuentas de ejercicios anteriores para desbloquear la hoja registral art. 378 RRM
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil si se desea recurrir la resolución fundamentos finales 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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