La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el órgano de administración y la junta general pueden acordar la distribución de dividendos a cuenta antes de la aprobación de las cuentas anuales (art. 277 LSC). En este caso, se valida la transmisión de fincas como pago en especie a cuenta de dividendos, siempre que se formule un estado contable previo al reparto que se incluya posteriormente en la memoria (art. 277 LSC). La resolución desestima la negativa registral al confirmar que estas entregas son verdaderamente dividendos sujetos al régimen de restitución previsto en la LSC (art. 278 LSC).
Aplica a este perfil
art. 277 LSC
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 277 LSC
Para las sociedades de capital, se confirma la legalidad de realizar pagos en especie (como la transmisión de inmuebles) para cubrir dividendos anticipados, sin necesidad de esperar a la aprobación formal de las cuentas anuales (art. 277 LSC). Las empresas deben asegurar la formulación de un estado contable previo al reparto para cumplir con los requisitos de validez (art. 277 LSC). Los Registradores de la Propiedad no pueden denegar la inscripción de estas transmisiones basándose únicamente en la falta de aprobación de las cuentas del ejercicio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Formular un estado contable previo al reparto de dividendos a cuenta | art. 277 LSC | |
| Incluir el estado contable del reparto en la memoria de las cuentas anuales | art. 277 LSC |
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