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BOE-A-2026-3798 ·18 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Swiftair debe aplicar el convenio colectivo de personal técnico de mantenimiento desde 1 de enero de 2025

El Convenio colectivo del personal técnico de mantenimiento de Swiftair, SA se registra y publica por resolución de la Dirección General de Trabajo. El convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 y está sujeto a prorrogabilidad. Su aplicación se deriva del art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y se regula conforme al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

En 3 claves

  1. El convenio aplica desde el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 (disposición final)
  3. Regulado conforme al Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Empresa Swiftair, SA
  • Personal técnico de mantenimiento

resolución

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores del personal técnico de mantenimiento de Swiftair pasan a estar sujetos a las condiciones del nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025. Las empresas deben garantizar la aplicación de las condiciones laborales establecidas en el convenio, incluyendo salarios, jornadas y beneficios. El plazo de vigencia es de 4 años, prorrogable, sin fecha de finalización definida en el texto.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-02-18PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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