La Resolución de 17 de octubre de 2025 suspende la asignación de número de registro único para alquileres de corta duración no turísticos cuando los estatutos de la propiedad horizontal vulneran la obligación de destinación exclusiva a domicilio permanente, conforme a la Ley de 15 de julio de 1954 (art. 1). El recurso se presenta por la mercantil «Atolón Capital Partners Socimi, SA» en nombre de un propietario (art. 2).
Aplica a este perfil
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para propietarios de viviendas con uso no turístico, se genera una suspensión de la asignación de número de registro si los estatutos no cumplen con la finalidad de domicilio permanente (art. 1). Las administraciones de registro deben revisar los estatutos de propiedad horizontal antes de proceder a la asignación. Los propietarios que no cumplan con la finalidad de uso pueden perder la posibilidad de operar como alquiler de corta duración no turístico hasta que se corrijan los defectos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar estatutos de propiedad horizontal para verificar cumplimiento de la finalidad de domicilio permanente | art. 1 |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.