La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica que para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración es preceptiva la previa declaración de la obra nueva de la vivienda (art. 20 L.H.). El procedimiento busca que los Registradores de la Propiedad controlen requisitos urbanísticos, administrativos y civiles antes de permitir la oferta en plataformas (art. 2.f RD 1312/2024). Sin este número único, el inmueble no podrá anunciarse en plataformas de alquiler de corta duración.
Aplica a este perfil
art. 2.f RD 1312/2024
Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional, la falta de descripción y justificación de obras nuevas en la finca impide la obtención del número de registro único (art. 20 L.H.). Si no se subsanan los defectos en el plazo de 7 días hábiles tras la notificación, el Registrador denegará la nota marginal y comunicará la situación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que se inhabiliten los anuncios en todas las plataformas (art. 10 RD 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar defectos de descripción y justificación de obra nueva en la finca | art. 20 L.H. | 7 días hábiles desde la notificación |
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