La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso contra la nota de calificación negativa de un registrador mercantil que rechazaba el depósito de cuentas de una sociedad (Aristóteles Solar, SL). El rechazo se basaba en un defecto en la declaración de identificación del titular real según la Directiva (UE) 2015/849 y la Orden JUS/616/2022. No obstante, se ha revocado la decisión por considerar que la calificación del registrador no estaba suficientemente motivada para permitir la defensa del interesado (art. 326 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
Orden JUS/616/2022
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades que realicen el depósito de cuentas, la resolución refuerza la exigencia de que los Registradores Mercantiles motiven adecuadamente sus calificaciones negativas, permitiendo al interesado conocer los criterios jurídicos esenciales para su defensa (art. 326 Ley Hipotecaria). En este caso concreto, se evita la imposición de un modelo de declaración de titularidad real que no se ajustara a la veracidad de la estructura societaria (86,65% de derechos de voto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra esta resolución si se considera legitimado | disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001 | 2 meses desde su notificación |
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