La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la prohibición de actividades comerciales o industriales en los estatutos de una comunidad de propietarios no impide la asignación de número de registro para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT). La resolución aclara que el alquiler turístico no constituye un negocio comercial ni una actividad industrial, y que la prohibición de 'hospederías' no es aplicable si no consta expresamente en los estatutos (fundamentos de derecho II.1 y II.3).
Aplica a este perfil
Para los propietarios de viviendas que realizan alquileres de corta duración, esta resolución refuerza la posibilidad de inscribir sus inmuebles en el registro de turismo, incluso si los estatutos de la comunidad prohíben usos comerciales o industriales. Los propietarios no pueden ser bloqueados por la registradora basándose en una interpretación extensiva de la prohibición de actividades comerciales, siempre que los estatutos no prohíban específicamente el uso turístico o de hospedería.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la asignación de número de registro de alquiler de corta duración ante el Registro de la Propiedad |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.