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BOE-A-2026-2726 ·6 de febrero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Laboral

Personal del Cuerpo de la Guardia Civil: 3 meses para incorporar el nuevo artículo 3 bis en la gestión de incapacidad temporal

El Real Decreto 67/2026 añade un nuevo artículo 3 bis al Real Decreto 179/2005, que regula aspectos específicos de la gestión de la incapacidad temporal en el Cuerpo de la Guardia Civil. Este cambio se enmarca en el marco de la Ley 29/2014 y la Ley Orgánica 11/2007, con el objetivo de mejorar la asistencia sanitaria y la coordinación con servicios de prevención. La norma se aplica exclusivamente al personal del Cuerpo de la Guardia Civil (art. 3 bis).

En 2 claves

  1. Se añade el artículo 3 bis al Real Decreto 179/2005 para regular la gestión de incapacidad temporal (art. 3 bis)
  2. La norma se aplica exclusivamente al personal del Cuerpo de la Guardia Civil (art. 3 bis)

Cómo afecta a los implicados

El personal del Cuerpo de la Guardia Civil debe incorporar el nuevo artículo 3 bis en sus procedimientos de gestión de incapacidad temporal. Los servicios de salud y prevención deben adaptar sus protocolos de atención conforme al nuevo artículo. Las administraciones de la Guardia Civil asumen la responsabilidad de garantizar la aplicación del nuevo régimen en los casos de incapacidad laboral (art. 3 bis).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el artículo 3 bis en los procedimientos de gestión de incapacidad temporal art. 3 bis 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-02-06PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-06Entra en vigorEntrada en vigor (art. 1)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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