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BOE-A-2026-2708 ·5 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Kiabi España: desde 1 de enero de 2026 aplican condiciones del Convenio colectivo KSCE

El Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA se registra y publica por resolución de 26 de enero de 2026. Aplica desde el 1 de enero de 2026 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Se regula bajo el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y se enmarca en el convenio publicado el 10 de abril de 2023 (art. 90.2 y 3, RDL 2/2015).

En 3 claves

  1. Aplicación desde el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3, RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 90.2 y 3, RDL 2/2015)
  3. Convenio publicado el 10 de abril de 2023 (en relación con el Convenio publicado por Resolución de 10 de abril de 2023)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Empresa Kiabi España KSCE, SA

en relación con el Convenio publicado por Resolución de 10 de abril de 2023

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores de Kiabi España KSCE, SA están sujetos a las condiciones del nuevo Convenio colectivo desde el 1 de enero de 2026. Las empresas del grupo deben cumplir con las condiciones laborales establecidas en el convenio, especialmente en materia de jornada, salario y condiciones de trabajo. El plazo de vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prorrogación. No afecta a otros sectores o empresas fuera de Kiabi.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-02-05PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3, RDL 2/2015)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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