El Convenio colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz se registra y publica por resolución de 26 de enero de 2026. Tiene efecto desde el 1 de enero de 2025 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Se publican tablas salariales por resolución de 20 de febrero de 2026 (art. 90.2 y 3 LST, RDL 2/2015, art. 713/2010).
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 LST
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 LST
Las empresas del sector de elaboración de arroz deben aplicar las condiciones del nuevo convenio desde el 1 de enero de 2025. Los trabajadores pasan a estar sujetos a las nuevas condiciones salariales y de trabajo establecidas en el convenio. Las tablas salariales se publican el 20 de febrero de 2026 (art. 90.2 y 3 LST).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las condiciones del convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025 | art. 90.2 y 3 LST | Desde el 1 de enero de 2025 |
| Revisar tablas salariales publicadas el 20 de febrero de 2026 | resolución de 20 de febrero de 2026 | 20 de febrero de 2026 |
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