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BOE-A-2026-2705 ·5 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de limpieza de edificios: 30 días para incorporar modificaciones del convenio colectivo

La Resolución de 26 de enero de 2026 publica un adenda al Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales aprobado el 8 de mayo de 2013. Las modificaciones se aplican a partir de la fecha de publicación y deben ser incorporadas por las empresas afectadas en un plazo de 30 días (art. 90.2 y 3 LST, RDL 2/2015, Real Decreto 713/2010).

En 2 claves

  1. Las empresas deben incorporar las modificaciones del convenio en 30 días (art. 90.2 y 3 LST)
  2. El adenda se aplica al Convenio publicado el 8 de mayo de 2013 (art. 90.2 y 3 LST)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de limpieza de edificios y locales

art. 90.2 y 3 LST

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 LST

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector de limpieza de edificios y locales, se obliga a actualizar sus prácticas laborales conforme al nuevo contenido del convenio colectivo. El plazo de 30 días para incorporar las modificaciones genera un riesgo de incumplimiento si no se actúa en tiempo útil. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero las condiciones laborales se ajustan conforme al nuevo acuerdo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar las modificaciones del convenio colectivo en un plazo de 30 días art. 90.2 y 3 LST 30 días desde la publicación

Línea de vida

2026-02-05PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-05Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 26 de enero de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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