Titulares de Tarjeta azul-UE: 30.000 EUR mensuales como umbral salarial para autorización de residencia
Ficha tecnica
Resumen
La Orden PJC/44/2026 establece que para obtener la autorización de residencia, los profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE deben tener un salario mensual de al menos 30.000 EUR, conforme al artículo 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013. Este umbral reemplaza el anterior y se aplica a todos los casos de solicitud de residencia bajo esta tarjeta.
En 1 clave
- Salario mensual mínimo de 30.000 EUR para autorización de residencia (art. 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que contraten profesionales con Tarjeta azul-UE
- Con independencia del sector
art. 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013
Aplica a este perfil
- Autónomos que contraten profesionales con Tarjeta azul-UE
- Con independencia del sector
art. 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013
Aplica a este perfil
- Empresas que contraten profesionales con Tarjeta azul-UE
- Con independencia del sector
art. 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013
Como afecta a los implicados
Los profesionales con Tarjeta azul-UE deben garantizar un salario mínimo de 30.000 EUR mensuales para poder solicitar residencia. Los empleadores deben verificar que el salario cumpla con este umbral, especialmente en contratos de trabajo internacional. Los asesores de migración deben actualizar sus criterios de evaluación y documentación para incluir esta nueva referencia salarial. Las autoridades de extranjería podrían revisar los casos pendientes con base en este nuevo umbral.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que el salario mensual del profesional cumpla con los 30.000 EUR para solicitar autorización de residencia | art. 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013 |
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