Ir al contenido
BOE-A-2026-2123 ·29 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Las cooperativas de consumidores y usuarios deben aplicar el nuevo artículo 34.2 del convenio colectivo desde el 1 de febrero de 2026

El Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana modifica el artículo 34.2 por Resolución de 23 de febrero de 2026. La modificación entra en vigor el 1 de febrero de 2026 y tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2029. El cambio afecta a los establecimientos comerciales que formen parte de la cooperativa de consumidores y usuarios.

En 2 claves

  1. El artículo 34.2 del convenio colectivo se modifica por resolución de 23 de febrero de 2026 (Resolución de 23 de febrero de 2026)
  2. La vigencia del convenio es desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Formación de cooperativas de consumidores y usuarios
  • Establecimientos comerciales incluidos en el convenio

art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Las cooperativas de consumidores y usuarios de establecimientos comerciales deben ajustar sus condiciones laborales conforme al nuevo artículo 34.2 del convenio colectivo a partir del 1 de febrero de 2026. Los trabajadores en estas empresas obtienen nuevas condiciones de trabajo establecidas en el convenio modificado. Las administraciones públicas que supervisan estas cooperativas deben verificar la conformidad con el nuevo texto.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y aplicar el nuevo artículo 34.2 del convenio colectivo desde el 1 de febrero de 2026 Resolución de 23 de febrero de 2026 Desde el 1 de febrero de 2026

Línea de vida

2026-01-29PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto