El Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana modifica el artículo 34.2 por Resolución de 23 de febrero de 2026. La modificación entra en vigor el 1 de febrero de 2026 y tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2029. El cambio afecta a los establecimientos comerciales que formen parte de la cooperativa de consumidores y usuarios.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Las cooperativas de consumidores y usuarios de establecimientos comerciales deben ajustar sus condiciones laborales conforme al nuevo artículo 34.2 del convenio colectivo a partir del 1 de febrero de 2026. Los trabajadores en estas empresas obtienen nuevas condiciones de trabajo establecidas en el convenio modificado. Las administraciones públicas que supervisan estas cooperativas deben verificar la conformidad con el nuevo texto.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y aplicar el nuevo artículo 34.2 del convenio colectivo desde el 1 de febrero de 2026 | Resolución de 23 de febrero de 2026 | Desde el 1 de febrero de 2026 |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.