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BOE-A-2026-2123 ·29 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas de consumo en cooperativas: 1 de febrero de 2026 para aplicar el nuevo artículo 34.2 del convenio colectivo

El Convenio Colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana, modifica el artículo 34.2 para incluir nuevas condiciones laborales en establecimientos comerciales. La vigencia comienza el 1 de febrero de 2026 y se extiende hasta el 31 de enero de 2029, prorrogable. Esta actualización afecta a las cooperativas de consumo y sus empleados, y se aplica conforme a la normativa del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. El artículo 34.2 del convenio se modifica por Resolución de 23 de febrero de 2026 (SE MODIFICA el art. 34.2, por Resolución de 23 de febrero de 2026)
  2. Vigencia del convenio desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029 (Vigencia desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de cooperativas de consumo
  • Establecimientos comerciales

art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Aplica a este perfil

  • Autónomos que operen en cooperativas de consumo

Cómo afecta a los implicados

Para las cooperativas de consumo, se introduce un nuevo marco laboral en establecimientos comerciales, que puede modificar condiciones de jornada o remuneración. Los trabajadores podrán ver cambios en sus derechos laborales desde el 1 de febrero. Los asesores deben revisar el nuevo artículo 34.2 para garantizar que los contratos y acuerdos estén alineados con el convenio. Las administraciones locales deben actualizar sus registros laborales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar el nuevo artículo 34.2 del convenio colectivo para ajustar contratos laborales art. 34.2

Línea de vida

2026-01-29PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-01Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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