El Convenio Colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana, modifica el artículo 34.2 para incluir nuevas condiciones laborales en establecimientos comerciales. La vigencia comienza el 1 de febrero de 2026 y se extiende hasta el 31 de enero de 2029, prorrogable. Esta actualización afecta a las cooperativas de consumo y sus empleados, y se aplica conforme a la normativa del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010.
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art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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Para las cooperativas de consumo, se introduce un nuevo marco laboral en establecimientos comerciales, que puede modificar condiciones de jornada o remuneración. Los trabajadores podrán ver cambios en sus derechos laborales desde el 1 de febrero. Los asesores deben revisar el nuevo artículo 34.2 para garantizar que los contratos y acuerdos estén alineados con el convenio. Las administraciones locales deben actualizar sus registros laborales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar el nuevo artículo 34.2 del convenio colectivo para ajustar contratos laborales | art. 34.2 |
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