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BOE-A-2026-2111 ·29 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Interesados en mantener el Real Decreto 402/2025: 9 días para personarse como demandados en el recurso ante el Tribunal Supremo

La Secretaría General Técnica acuerda la remisión del expediente administrativo relativo al recurso contencioso-administrativo 1/350/2025 interpuesto por el Sindicato Somos Trabajadores. El recurso impugna el Real Decreto 402/2025, que regula el procedimiento para la anticipación de la edad de jubilación mediante coeficientes reductores. Se emplaza a quienes tengan interés legítimo en mantener dicha norma para que comparezcan en el procedimiento (art. 49 Ley 29/1998).

En 1 clave

  1. Plazo de nueve días para comparecer y personarse como demandados si se tiene interés legítimo en mantener la norma impugnada (art. 49 Ley 29/1998)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Tener interés legítimo en el mantenimiento del Real Decreto 402/2025

art. 49 Ley 29/1998

Cómo afecta a los implicados

Para las partes con interés legítimo en la vigencia del Real Decreto 402/2025 (que regula la jubilación anticipada por coeficientes reductores), existe la oportunidad de intervenir en el recurso ante el Tribunal Supremo para defender la legalidad de la norma. El plazo para personarse como demandados es de nueve días desde el día siguiente a la publicación de esta resolución (art. 49 Ley 29/1998).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Comparecer y personarse como demandados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo art. 49 Ley 29/1998 9 días desde el día siguiente a la publicación

Línea de vida

2026-01-29PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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