Esta Orden extiende la eficacia de la Orden HAC/674/2026 para permitir la percepción de ayudas al sector del transporte terrestre por carretera (mercancías y viajeros) derivadas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La medida prorroga el periodo de gastos subvencionables, que inicialmente cubría hasta el 30 de junio de 2026, para incluir los gastos incurridos hasta el 30 de septiembre de 2026, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2026 (art. Primero).
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Para las empresas de transporte de mercancías y de viajeros, la norma supone una ampliación del periodo de protección económica, permitiendo subvencionar los incrementos de costes por carburantes incurridos entre el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2026 (art. Primero). Los transportistas deben acreditar que cumplen las condiciones de la Orden HAC/674/2026 para acceder a estas ayudas de Estado compatibles con el mercado interior (art. Primero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el cumplimiento de las condiciones de la Orden HAC/674/2026 para la percepción de ayudas | art. Primero |
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