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BOE-A-2026-18874 ·9 de septiembre de 2026 ·orden Impacto alto
Subvenciones

Transportistas por carretera: se prorroga el periodo de gastos subvencionables para ayudas por crisis en Oriente Medio

Esta Orden extiende la eficacia de la Orden HAC/674/2026 para permitir la percepción de ayudas al sector del transporte terrestre por carretera (mercancías y viajeros) derivadas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La medida prorroga el periodo de gastos subvencionables, que inicialmente cubría hasta el 30 de junio de 2026, para incluir los gastos incurridos hasta el 30 de septiembre de 2026, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2026 (art. Primero).

En 2 claves

  1. Ampliación del periodo de gastos subvencionables hasta el 30 de septiembre de 2026, art. Primero (art. Primero)
  2. Entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, art. Segundo (art. Segundo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte terrestre por carretera de mercancías o viajeros

art. Primero

Aplica a este perfil

  • Autónomos que operen en el sector del transporte terrestre por carretera

art. Primero

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte terrestre por carretera de mercancías o viajeros

art. Primero

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de transporte de mercancías y de viajeros, la norma supone una ampliación del periodo de protección económica, permitiendo subvencionar los incrementos de costes por carburantes incurridos entre el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2026 (art. Primero). Los transportistas deben acreditar que cumplen las condiciones de la Orden HAC/674/2026 para acceder a estas ayudas de Estado compatibles con el mercado interior (art. Primero).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar el cumplimiento de las condiciones de la Orden HAC/674/2026 para la percepción de ayudas art. Primero

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué fecha puedo presentar gastos para las ayudas al transporte?
Se pueden incluir los gastos subvencionables incurridos hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. Primero).
¿A qué sectores de transporte afecta esta prórroga?
Afecta a los sectores del transporte terrestre por carretera, tanto de mercancías como de viajeros (art. Primero).

Línea de vida

2026-09-09PublicacionPublicación en el BOE
2026-09-10Entra en vigorEntrada en vigor (Segundo. Eficacia. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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