La Orden HAC/27/2026 sustituye los anexos I de las órdenes EHA/3111/2009, EHA/3786/2008 y EHA/3434/2007 por nuevos modelos digitales para la llevanza de libros de registro del IVA. El cambio obliga a las empresas a actualizar sus registros en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (art. 2). El plazo para adaptación es de tres meses desde la entrada en vigor (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 2
Aplica a este perfil
art. 2
Las empresas con obligación de llevar libros de registro del IVA deben migrar a los nuevos modelos digitales en la Sede electrónica (art. 2). El plazo de adaptación es de 3 meses desde la entrada en vigor. Las empresas que no cumplan pueden ser sancionadas con multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento (art. 4). Las administraciones tributarias no sufren cambios en funciones, solo se actualizan los formatos digitales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar libros de registro del IVA en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria | art. 2 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Verificar cumplimiento de los nuevos modelos digitales en los anexos I | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
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