Se registra el acuerdo de modificación del XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, del vidrio, cerámicas y comercio exclusivista de estos materiales. La modificación principal afecta a los artículos 33.2 y 38 para corregir errores y regular el derecho a una hora de ausencia para el cuidado del lactante en supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento hasta los nueve meses (art. 33.2).
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Para las empresas de los sectores de extracciones, vidrio y cerámica, la norma establece las condiciones para el ejercicio del derecho de ausencia por lactancia, permitiendo la división en dos fracciones o su sustitución por reducción de jornada o acumulación en jornadas completas (art. 33.2). Las empresas pueden limitar el ejercicio simultáneo de este derecho por dos trabajadores con el mismo sujeto causante solo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debiendo ofrecer un plan alternativo (art. 33.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar la nueva redacción del permiso de lactancia y sus modalidades de reducción o acumulación | art. 33.2 |
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