La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la necesidad de que, en las escrituras de aceptación y adjudicación de herencia, se manifieste expresamente si se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante sobre el suelo (art. 98.3 Ley 7/2022). El criterio establece que lo relevante es la fecha de la escritura pública de transmisión y no la fecha del fallecimiento del causante. Esta exigencia se aplica a fin de cumplir con la normativa de residuos y suelos contaminados.
Aplica a este perfil
art. 98.3 Ley 7/2022
Para los herederos y particulares que tramiten la inscripción de bienes inmuebles tras un fallecimiento, se impone la obligación de incluir una declaración sobre la posible contaminación del suelo en la escritura de adjudicación (art. 98.3 Ley 7/2022). El incumplimiento de este requisito formal permite al Registrador suspender la inscripción de la propiedad. Este criterio se aplica incluso si el fallecimiento ocurrió antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incluir declaración sobre la inexistencia de actividades potencialmente contaminantes en la escritura de herencia | art. 98.3 Ley 7/2022 |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.