La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica que una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la AEAT impide la inscripción de una certificación de adjudicación de bienes, incluso si la prohibición es posterior al gravamen que motiva la ejecución. Para proceder a la inscripción, es necesario que la autoridad administrativa que acordó la medida cautelar autorice la transmisión o que se proceda a la cancelación de la prohibición (fundamentos jurídicos I).
Aplica a este perfil
Hechos I
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para las empresas que adquieren bienes mediante procesos de ejecución administrativa (como la Seguridad Social), la existencia de una prohibición de disponer de la AEAT actúa como un cierre registral que impide la consolidación de la propiedad (fundamentos jurídicos I). Los adquirentes deben asegurar la cancelación de dichas medidas o la autorización expresa de la administración acreedora para evitar la suspensión de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la cancelación de la anotación de prohibición de disponer ante la AEAT o su autorización para inscribir | fundamentos jurídicos I |
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