La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la denegación de inscripción de una modificación de denominación social. El registrador rechazó el cambio debido a que la certificación negativa del Registro Mercantil Central, que acreditaba la disponibilidad de la nueva denominación, había caducado al haber transcurrido más de seis meses desde su expedición (art. 412 Reglamento del Registro Mercantil).
Aplica a este perfil
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades que tramitan cambios de denominación, objeto social o domicilio, es crítico verificar que la certificación de disponibilidad de nombre no supere los seis meses de vigencia al momento de la presentación en el Registro Mercantil (art. 412 Reglamento del Registro Mercantil). Asimismo, se recuerda que la transmisión de participaciones sociales no es inscribible en el Registro Mercantil (art. 94 Reglamento del Registro Mercantil y art. 104 Ley de Sociedades de Capital).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la vigencia de la certificación de denominación del Registro Mercantil Central antes de la inscripción | art. 412 Reglamento del Registro Mercantil | |
| Presentar nueva declaración de identificación de la titularidad real ante cambios en la titularidad | Disposición adicional tercera del RD 609/2023 | 10 días desde el conocimiento del cambio |
El equipo mercantil revisa tu situación concreta.