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BOE-A-2026-16663 ·31 de julio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Titulares de concesiones de hidrocarburos: nuevos precios de referencia para el cálculo del impuesto y pagos a propietarios (1er semestre 2026)

La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba los precios de referencia para el primer semestre de 2026, necesarios para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Estos precios se aplican tanto para el pago del impuesto como para las compensaciones económicas que los titulares de concesiones deben realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes (art. 13 Orden ETU/78/2017). Los valores fijados incluyen el petróleo crudo, condensados (nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano) y gas natural.

En 3 claves

  1. Petróleo crudo: 75,4560 euros/barril (Primero.a) (Primero.a)
  2. Gas natural: 42,6431 euros/MWh (Primero.c) (Primero.c)
  3. En vigor desde el día siguiente a su publicación (Segundo) (Segundo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos

Ley 8/2015

Cómo afecta a los implicados

Para los titulares de concesiones de explotación de yacimientos, estos precios determinan directamente la cuantía de su carga fiscal y de los pagos obligatorios a los dueños de los terrenos (art. 13 Orden ETU/78/2017). Un incremento en estos precios eleva la base imponible del impuesto y la obligación de compensación. Para los propietarios de terrenos suprayacentes, estos valores definen el importe de la renta que deben percibir por la actividad extractiva en sus fincas.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar los precios de referencia aprobados para el cálculo del impuesto y pagos a propietarios Primero

Línea de vida

2026-07-31PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-01Entra en vigorEntrada en vigor (Segundo)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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