La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba los precios de referencia para el primer semestre de 2026, necesarios para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Estos precios se aplican tanto para el pago del impuesto como para las compensaciones económicas que los titulares de concesiones deben realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes (art. 13 Orden ETU/78/2017). Los valores fijados incluyen el petróleo crudo, condensados (nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano) y gas natural.
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Ley 8/2015
Para los titulares de concesiones de explotación de yacimientos, estos precios determinan directamente la cuantía de su carga fiscal y de los pagos obligatorios a los dueños de los terrenos (art. 13 Orden ETU/78/2017). Un incremento en estos precios eleva la base imponible del impuesto y la obligación de compensación. Para los propietarios de terrenos suprayacentes, estos valores definen el importe de la renta que deben percibir por la actividad extractiva en sus fincas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar los precios de referencia aprobados para el cálculo del impuesto y pagos a propietarios | Primero |
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