La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha procedido a la publicación de la revocación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). Esta medida se adopta conforme al marco de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021). La resolución identifica específicamente el NIF, la razón social y el registro mercantil de inscripción de cada sociedad afectada.
Aplica a este perfil
anexo
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades listadas en el anexo, la revocación de su NIF implica la pérdida de su capacidad para operar fiscalmente y realizar actividades económicas bajo dicha identificación. Para terceros y proveedores, supone un riesgo de operar con entidades cuya identidad fiscal ya no es válida, lo que podría derivar en problemas de deducibilidad o cumplimiento tributario. La medida se fundamenta en la necesidad de depurar el censo de contribuyentes para combatir el fraude (Ley 58/2003).
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