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BOE-A-2026-16129 ·24 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Mercantil

Administradores de sociedades: no es posible cancelar el depósito de cuentas anuales mediante una simple certificación de error

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado que la rectificación de asientos registrales no puede realizarse mediante un documento o certificación expedida por el administrador de la sociedad (Hechos I). Para cancelar un depósito de cuentas anuales basado en un error, es preceptivo presentar un nuevo acuerdo de la Junta General que declare la nulidad del acuerdo anterior y aporte las cuentas debidamente aprobadas o la declaración de no aprobación (Fundamentos de Derecho).

En 2 claves

  1. La cancelación de cuentas requiere un nuevo acuerdo de junta que señale la causa de nulidad del acuerdo previo (Fundamentos de Derecho)
  2. No es válida la rectificación del Registro mediante un documento expedido por el administrador (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que hayan depositado cuentas anuales con errores en el acta de aprobación

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas que hayan depositado cuentas anuales con errores en la información de su aprobación (por ejemplo, por una escisión en curso), la vía de la certificación administrativa del administrador es insuficiente para corregir el Registro Mercantil. El riesgo para la sociedad es la permanencia de datos erróneos en el Registro que no reflejan la realidad jurídica de la entidad. La única solución operativa es convocar una Junta General para dejar sin efecto el acuerdo anterior y formalizar la situación correcta (Fundamentos de Derecho).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Convocar Junta General para declarar la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas y presentar nuevas cuentas o declaración de no aprobación Fundamentos de Derecho

Línea de vida

2026-07-24PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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