La resolución establece una nueva tarifa trimestral para operadores de televisión en abierto, basada en PUD (precio por uso de derechos) y PSP (precio por servicio prestado), con aplicación a partir del día siguiente de su publicación (art. 24.2 R.D. 1023/2015). El cálculo se aplica a emisiones en línea con disponibilidad limitada a tres meses desde la emisión original (art. 830).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
art. 830
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Los operadores de televisión en abierto deben incorporar la nueva tarifa trimestral PUD+PSP a partir del día siguiente de la publicación (art. 24.2 R.D. 1023/2015). Las emisiones en línea deben cumplir con el límite de tres meses de disponibilidad (art. 830). Las entidades de gestión deben ajustar sus contratos de explotación según la nueva tarifa. No se especifica un plazo de adaptación para los operadores.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar tarifa trimestral PUD+PSP a partir del día siguiente de la publicación | art. 24.2 R.D. 1023/2015 | 1 día después de la publicación |
| Asegurar que las emisiones en línea tengan disponibilidad limitada a tres meses desde la emisión original | art. 830 |
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