La Resolución de 26 de junio de 2026 aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Fondo Español de Garantía Agraria para 2026-2029 (art. 1). El texto se publica en el BOE y está disponible en sedes oficiales y en las direcciones https://sede.mapa.gob.es y https://administracion.gob.es (art. 2). El plazo para su publicación en medios oficiales se establece en los 3 meses siguientes a la entrada en vigor (art. 3).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Aplica a este perfil
art. 2
Para los usuarios del FEGA, se amplía el acceso a la Carta de Servicios mediante plataformas digitales, facilitando la consulta desde cualquier lugar (art. 2). Las administraciones públicas y dependencias del FEGA deben actualizar sus canales de información para cumplir con el plazo (art. 3). El plazo de 3 meses desde la entrada en vigor obliga a los centros a actuar sin retraso para garantizar la disponibilidad del documento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Publicar la Carta de Servicios en las sedes oficiales y en las páginas web indicadas | art. 2 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Actualizar canales de información en las dependencias del FEGA | art. 3 | 3 meses desde entrada en vigor |
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