La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley Orgánica 1/2025) exige la autorización expresa de la comunidad de propietarios para la asignación del número de registro de alquiler turístico si la concesión de la licencia es posterior al 3 de abril de 2025 (arts. 7.3 y 17.12 LPH). Esta autorización debe acreditarse mediante certificación con firma electrónica o legitimada del administrador de la comunidad. El incumplimiento de la subsanación en 7 días hábiles conlleva la suspensión del número de registro y la eliminación de anuncios en plataformas (art. 10 RD 1312/2024).
Aplica a este perfil
art. 17.12 LPH
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art. 17.12 LPH
Para propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, las licencias obtenidas tras el 3 de abril de 2025 quedan sujetas a la aprobación de las tres quintas partes del total de los propietarios y de las cuotas de participación (art. 17.12 LPH). Las comunidades de propietarios adquieren un poder de veto sobre la actividad turística en edificios con uso residencial o terciario. Las plataformas de alquiler enfrentan la obligación de inhabilitar anuncios si el titular no subsana la falta de autorización en un plazo de 7 días hábiles (art. 10 RD 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener certificación del administrador de la comunidad con la autorización de las 3/5 partes | art. 17.12 LPH | 7 días hábiles |
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