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BOE-A-2026-14958 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Alquileres turísticos: se requiere autorización de las 3/5 partes de la comunidad si la licencia es posterior al 3 de abril de 2025

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley Orgánica 1/2025) exige la autorización expresa de la comunidad de propietarios para la asignación del número de registro de alquiler turístico si la concesión de la licencia es posterior al 3 de abril de 2025 (arts. 7.3 y 17.12 LPH). Esta autorización debe acreditarse mediante certificación con firma electrónica o legitimada del administrador de la comunidad. El incumplimiento de la subsanación en 7 días hábiles conlleva la suspensión del número de registro y la eliminación de anuncios en plataformas (art. 10 RD 1312/2024).

En 3 claves

  1. Autorización necesaria de 3/5 partes de propietarios y cuotas para licencias posteriores al 03/04/2025, art. 17.12 LPH (art. 17.12 LPH)
  2. Plazo de 7 días hábiles para subsanar la falta de autorización antes de la suspensión del registro, art. 10 RD 1312/2024 (art. 10 RD 1312/2024)
  3. La autorización debe acreditarse mediante certificación del administrador con firma electrónica o legitimada (nota de calificación)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades mercantiles que exploten apartamentos turísticos en régimen de propiedad horizontal

art. 17.12 LPH

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con licencia de alquiler turístico obtenida tras el 3 de abril de 2025

art. 17.12 LPH

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, las licencias obtenidas tras el 3 de abril de 2025 quedan sujetas a la aprobación de las tres quintas partes del total de los propietarios y de las cuotas de participación (art. 17.12 LPH). Las comunidades de propietarios adquieren un poder de veto sobre la actividad turística en edificios con uso residencial o terciario. Las plataformas de alquiler enfrentan la obligación de inhabilitar anuncios si el titular no subsana la falta de autorización en un plazo de 7 días hábiles (art. 10 RD 1312/2024).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Obtener certificación del administrador de la comunidad con la autorización de las 3/5 partes art. 17.12 LPH 7 días hábiles

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
2025-04-03Entra en vigorEntrada en vigor (Ley Orgánica 1/2025, de 1 de enero)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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