La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que no es posible inscribir una escritura de compraventa otorgada en 1995 si las fincas presentan una anotación preventiva de prohibición de enajenar dictada por un Juzgado (art. 2). La resolución establece que, en procedimientos penales, prevalece el orden público de las medidas cautelares sobre la eficacia preferente de transmisiones anteriores no inscritas. Para proceder a la inscripción, es imperativo que el Juzgado que entiende del procedimiento dicte un mandamiento de levantamiento de la prohibición (art. 2).
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art. 2
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Para los adquirentes de fincas que no han formalizado su inscripción registral, las medidas cautelares penales (prohibición de enajenar) bloquean la capacidad de inscribir títulos de propiedad previos, aun cuando la compraventa sea anterior a la medida (art. 2). Las sociedades titulares registrales ven limitado su patrimonio para responder por responsabilidades penales, ya que la propiedad real se ve afectada por la anotación preventiva. Los particulares afectados deben obtener el levantamiento de la medida mediante el juzgado correspondiente para poder sanear su situación registral (art. 2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar al Juzgado competente el mandamiento de levantamiento de la prohibición de enajenar | art. 2 |
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